jueves, 27 de julio de 2017

Definición

La Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público en su artículo 10, define a los presupuestos como los que expresan los planes nacionales, regionales y locales, elaborados dentro de las líneas generales del plan económico y social de la Nación aprobados por la Asamblea Nacional, y en donde el sector público deberá captar y asignar los recursos para cumplir con las metas de económicas, sociales e institucionales del país ajustándose a las reglas fiscales de la Ley y la Ley del marco plurianual del presupuesto.
El presupuesto público es un instrumento para cumplir con las metas de desarrollo económico, social del país contenidas en el Plan de la Nación, que sirve de soporte para la asignación de recursos y provee la base legal para la realización del gastos público, delimitando claras las responsabilidades de las unidad o funcionario en la ejecución de los programas y proyectos.
Para su elaboración se deberá tener en cuenta todos los ingresos y gastos, así como las operaciones de financiamiento sin compensaciones entre sí del correspondiente ejercicio económico financiero, donde los ingresos corrientes y de capital se estimaran.


   Requisitos que debe cumplir el Presupuesto

  1.  El presupuesto debe ser agregable y desagregable en centros de producción, donde el producto de cada centro debe ser excluyente de cualquier otro producto, de cualquier otro centro de producción de su mismo ámbito. De no ser así, el total de asignación de recursos que se exprese el nivel del gasto presupuestario no tendría significado y encerraría duplicaciones y confusiones.
  2.   Las relaciones entre los recursos asignados y los productos resultantes de esa asignación deben ser perfectamente definidas; no puede haber dudas sobre el producto que se persigue con determinada asignación de recursos y un mismo recurso o parte fraccionable del mismo no puede ser requisito presupuestario de dos o más productos.
  3. La asignación de recursos para obtener los productos, que directamente requieren los objetivos de las políticas (productos terminales) exige también de la asignación de recursos para lograr otros productos que permitan o apoyen la producción de los productos terminales (productos intermedios). De manera que, una parte de la producción expresada en el presupuesto es un requisito directo de las políticas y otra parte sólo es un requisito indirecto de tales políticas.
  4. El presupuesto debe expresar la red de producción donde cada producto es condicionado y, a la vez, condiciona a otros productos de la red, existiendo así unas determinadas relaciones de coherencia entre las diversas producciones que se presupuestan.

 Características del Presupuesto Público


  • Es de conocimiento Público
  • Afecta la política fiscal, económica y cambiaria.
  • Incluye una programación detallada.
  • Requiere de un proyecto y está contenido en un Plan.
  • Duración de un año
  • Se formula, ejecuta y controla bajo la técnica de presupuesto por proyecto
  • Tiene carácter de Ley
  • Cuenta con clasificadores de ingresos y gastos entrelazados y consolidados.
  • Debe ser flexible
  • Datos fundamentados en estudios, análisis e investigaciones.
  • Permite determinar responsabilidades públicas
  • Se comporta como un elemento Operativos Dinámico.



   Etapas del Ciclo Presupuestario


Para la elaboración del presupuesto público, son necesarios los lineamientos de la política económica del gobierno y la actividad económica del sector privado, con la finalidad de elaborar las políticas presupuestarias del presupuesto de gastos e ingresos. 


En el siguiente cuadro se muestra las fases:

1.   Fase de Preparación (Formulación y Discusión): Antes de iniciar cada período anual, el gobierno debe elaborar el presupuesto de ingresos y gastos que regirá dicho período, y que permitirá ejecutar los gastos necesarios. En ésta fase se calculan los niveles de gasto público que serán necesarios para satisfacer las necesidades seleccionadas como prioritarias para el período, y se estiman las fuentes y montos de los ingresos que permitirán el financiamiento de los primeros.
La fase de preparación del presupuesto le corresponde al Poder Ejecutivo, a todos sus ministerios y dependencias. El resultado final de la preparación es el Proyecto de Ley de Presupuesto que será presentada ante el Poder Legislativo para su revisión, discusión y aprobación.
Para concluir el proyecto de ley mencionado, los órganos de la Administración Pública intervienen en su elaboración en diferentes etapas:
a)       Etapa estimativa: cada dependencia pública estima sus necesidades presupuestarias para el próximo período, así como sus ingresos, partiendo de los planes que han desarrollado en el marco de la planificación del gobierno nacional; este conjunto de estimaciones es entregado al ministerio correspondiente, donde se integran en un presupuesto conjunto de cada ministerio. Igual proceso realizan los entes descentralizados, como los establecimientos públicos, estados y municipios. Cada organismo suele estimar sus niveles de gasto, ya que en muchos casos no existe generación de ingresos propios. Por esto, el Ministerio de Finanzas se encarga de identificar los parámetros que permitirán llegar a una estimación aproximada de lo que serán los ingresos a percibir por el Tesoro Nacional en el período; entre los parámetros considerados pueden mencionarse: lineamientos de la política económica gubernamental, crecimiento de la actividad económica (del Producto Interno Bruto – PIB), tipo de cambio, precio del petróleo, tasa de inflación, entre los más relevantes.
b)       Etapa Coordinadora y Selectiva: tomando como referencia los presupuestos iníciales de ministerios y entes descentralizados, la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE, organismo encargado de la elaboración del presupuesto global) clasifica, selecciona y coordina las diferentes solicitudes de gastos y estimaciones de ingresos para redactar la propuesta del proyecto de ley. El proyecto de ley es revisado, discutido, modificado y aprobado preliminarmente en Consejo de Ministros, antes de ser enviado al Poder Legislativo.
c)       Etapa de Presentación al Poder Legislativo: Una vez aprobado el proyecto de ley por el Consejo de Ministros, el Ministerio de Finanzas se encarga de entregarlo y presentarlo al Poder Legislativo (Asamblea Nacional) antes de la fecha límite prevista en las leyes. A partir de ese momento se inicia la discusión del proyecto presentado en la Asamblea Nacional, revisando los niveles de gasto y la probabilidad de alcanzar los montos de ingresos señalados en el proyecto.

2.   Fase de Sanción y Promulgación: Para que el proyecto presentado se convierta en Ley, y pueda ejecutarse el gasto público, debe ser sancionado por el Poder Legislativo, una vez discutido su contenido y verificada la viabilidad de su cumplimiento. La legislación presupuestaria también indica una fecha límite para que este proyecto de ley sea aprobado en el poder legislativo, y posteriormente promulgado por la Presidencia de la República y publicado en la Gaceta Oficial.
Si esta aprobación no se logra antes de la fecha prevista, el presupuesto en cuestión será objeto de una reconducción, es decir, se aprueba un presupuesto con las mismas características del aprobado en el año anterior, con las modificaciones que se indican en la legislación correspondiente.
3.   Ejecución: El nuevo presupuesto (aprobado o reconducido) entra en vigencia a partir del 1º de enero del período correspondiente. Cada dependencia pública a su vez, ha distribuido sus asignaciones presupuestarias, y en caso de no generar ingresos suficientes, recibirá los aportes del Tesoro Público que se han presupuestado a lo largo del año (porciones conocidas como dozavos, veinticuatroavos, dependiendo de su entrega mensual o quincenal).
4.   Control: (Administrativo, Legislativo y Judicial. La Contraloría General de la República) Resulta lógico suponer que la ejecución del gasto público debe ser controlada y supervisada para garantizar que se realice de acuerdo a lo previsto. Al poder legislativo le corresponde vigilar el correcto cumplimiento de las disposiciones del presupuesto aprobado (o de los créditos adicionales autorizados); es lo que se conoce con el nombre de control legislativo. El control administrativo lo ejercen las mismas dependencias ejecutoras del presupuesto (principalmente el poder ejecutivo), para administrar correctamente el dinero asignado a sus actividades; también se conoce con el nombre de control interno. Este control administrativo se realiza en tres momentos:


  •       Antes de ejecutar el gasto (control preventivo o previo), para verificar que la actividad a realizar está prevista en el presupuesto, dispone de fondos y será ejecutada en forma eficiente (licitaciones).
  •       En el momento de la ejecución de actividades u operaciones (control simultáneo), para verificar el desarrollo de las mismas.
  •        El control posterior, relativo a la verificación de que las acciones ejecutadas han estado ajustadas a lo previsto en el presupuesto y las leyes. En materia de control presupuestario es necesario hacer referencia a la importancia de las Contralorías, ya sea a nivel nacional, estadal, municipal y hasta institucional.

5.    Evaluación (Modificaciones Presupuestarias): Las modificaciones presupuestarias consisten en cambios que se efectúan a los créditos asignados a los programas, subprogramas, proyectos, obras, partidas, sub-partidas, genéricas, específicas y sub-específicas que expresamente se señalen en la Ley de Presupuesto y su respectiva Distribución General de cada año, para los diferentes organismos. Dichas modificaciones pueden ser consecuencia de:

  •      Créditos Adicionales: Son incrementos a los créditos presupuestarios que se acuerdan a los programas, subprogramas, proyectos, obras, partidas, sub-partidas, genéricas, específicas y sub-específicas que expresamente señalen la Ley de Presupuesto y la Distribución General de cada año. El Ejecutivo Nacional, al tramitar la modificación presupuestaria en referencia, debe demostrar que el Tesoro Nacional dispondrá de los recursos para atender la erogación.
  •   Rectificaciones: Son incrementos de créditos presupuestarios que se acuerdan a los programas, subprogramas, obras, partidas y sub-partidas, genéricas, específicas y sub-específicas de los organismos ordenadores de compromisos y pagos, para gastos necesarios no previstos o que resulten insuficientes. La fuente de financiamiento es la partida "Rectificaciones al Presupuesto" prevista en la Ley de Presupuesto anual; por ello, el uso de esa partida aumenta los créditos del organismo, pero no al total de las asignaciones acordadas en dicha Ley.
  •        Insubsistencia o anulaciones de créditos: Es una modificación presupuestaria mediante la cual se anulan, total o parcialmente, los créditos no comprometidos acordados a programas subprogramas, proyectos, obras, partidas, sub-partidas, genéricas, específicas y sub-específicas de la Ley de Presupuesto; constituye una de las modificaciones que provoca rebaja a los créditos del presupuesto de gasto.
  •           Ajustes en los créditos por Reducción de Ingresos: Es una modificación presupuestaria mediante la cual se anulan total o parcialmente los créditos no comprometidos acordados a programas, subprogramas, proyectos, obras, partidas, sub-partidas, genéricas, específicas y sub-específicas de la Ley de Presupuesto. Estas reducciones a los créditos se originan cuando se evidencia una disminución de los ingresos previstos para el ejercicio fiscal.
  •         Reprogramación de contrato de obras: Consiste en la posibilidad de asignar a "Nuevos Contratos" los créditos destinados a "Contratos Vigentes", siempre y cuando se demuestre que no existen pagos pendientes por trabajos ya ejecutados.
  •       Traspasos de créditos: Consiste en una reasignación de créditos presupuestarios entre partidas y sub partidas genéricas, específicas y sub-especificas de un mismo programa o distintos programas que no afectan el total de los gastos previstos en el presupuesto. De acuerdo a los niveles de aprobación los traspasos se clasifican en:

  •     Los que ameriten modificación de las partidas o de las subpartidas controladas, requieren aprobación del Poder Legislativo.
  •       Los que ameriten modificación de las partidas o de las subpartidas no controladas, requieren aprobación del Poder Legislativo Congreso, si el monto es mayor al cinco por ciento (5%)
  •      Los que ameriten modificación de las partidas o de las subpartidas no controladas, requieren aprobación de la Oficina Central de Presupuesto si el monto es igual o menor al cinco por ciento (5%).

Los que afecten a las subpartidas, genéricas, específicas y subespecíficas no controladas de una partida, deben ser autorizadas por la máxima autoridad del organismo o su delegado.

Winifer Escalona

miércoles, 26 de julio de 2017

Públicas: Principios que rigen el Presupuesto

Los siguientes principios son igualmente validos tanto para el sector público como privado, claro cada uno con su enfoque muy particular dependiendo cual de los dos sea.

  • Programación: El principio establece que el presupuesto debe incluir el contenido y la forma de la programación, es decir, que deben programarse los objetivos adoptados vinculados a los expresados en los planes de desarrollo, el conjunto de acciones necesarias requeridas para el logro de esos objetivos, los recursos humanos, materiales y otros necesarios para ejecutar dichas acciones y los financieros para la adquisición de los recursos. En el sector público, el presupuesto debe elaborarse siguiendo los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. El presupuesto es un instrumento a través del cual se cumplen los planes del Estado.
  • Integridad: Se relaciona con el presupuesto por programas y el cumple con los cuatro enfoques de la integridad: instrumento de planificación, refleja policita presupuestaria única, proceso   debidamente vertebrado y debe aparecer en todo instrumento de programación.
  • Unidad: Este principio se refiere a la obligación impuesta a todas las instituciones del sector público para que sus presupuestos sean elaborados, aprobados, ejecutados y evaluados con plena sujeción a la política presupuestaria. Esta debe ser única, definida y adoptada por la autoridad competente de acuerdo con la ley, basarse en un solo método y expresarse uniformemente. En otras palabras, es indispensable que el presupuesto de cada jurisdicción o entidad se ajuste al principio de unidad, tanto en su contenido como en su método y en su expresión.
  • Universalidad: Dentro de este postulado se incluye la necesidad de que todo aquello que constituya materia del presupuesto debe ser incorporado en él. Naturalmente que la amplitud de este principio depende del concepto que se tenga del presupuesto. En la concepción tradicional se consideraba que este principio podía cumplirse cabalmente bajo la "prohibición" de la existencia de fondos extra presupuestarios. En la concepción del presupuesto como instrumento de múltiples fines, la aplicación del principio de universalidad significa, además, que la producción de todos los bienes y servicios, así como los recursos reales y las disponibilidades financieras que requieren las instituciones públicas para producirlos, deben formar parte del presupuesto.
  • Exclusividad: En cierto modo este principio, complementa y precisa el postulado de universalidad, al exigir que no se incluyan en la ley anual de presupuesto asuntos que no sean inherentes a esta materia. Ambos principios tratan de precisar los límites y preservar la claridad del presupuesto.
  • Factibilidad: Con el cumplimiento de este principio, se tiende al establecimiento de objetivos posibles de alcanzar, altamente complementario entre sí y considerado de la más alta prioridad.
  • Claridad: Este principio tiene importancia para la eficacia del presupuesto como instrumento de gobierno, de administración y de programación socio-económica. Es, esencialmente, de carácter formal. Si los documentos presupuestarios se expresan de manera ordenada y clara, todas las etapas del proceso pueden ser llevadas a cabo con mayor ajuste a los tiempos y a los resultados a alcanzar.   Por otro lado, favorece la toma de conocimiento e interpretación por los ciudadanos. La estructura del presupuesto debe ser metódica y comprensible, debiendo utilizarse conceptos que no dejen dudas sobre su significado.
  • Especificación: Este principio se refiere, básicamente, al aspecto financiero del presupuesto y significa que, en materia de ingresos, deben señalarse con precisión las fuentes que los originan y, en materia de gastos, las características de los bienes y servicios que deben adquirirse. La especificación significa no sólo la distinción del objeto de los gastos o las fuentes de los ingresos sino, además, la ubicación de aquellos y, a veces, de éstos, dentro de la jurisdicción eso entidades, a nivel de las distintas categorías programáticas y según una distribución espacial.
  • Acuciosidad: Se debe fijar objetivos posibles de alcanzar, a su vez, deben ser complementarios entre sí.
  • Periodicidad: Este principio tiene su fundamento, por un lado, en la característica dinámica de la acción estatal y de la realidad global del país y, por otro, en la misma naturaleza del presupuesto. Si bien el presupuesto es un instrumento de administración financiera de una organización de vida ilimitada como es el Estado, es necesario convenir su expresión en períodos de tiempo acordes con ciclos naturales de la actividad económica.
  • Continuidad: Esta norma postula que todos y cada uno de los elementos del presupuesto anual, deben apoyarse en los resultados de ejercicios anteriores y tomar en cuenta las expectativas de los ejercicios futuros. El carácter dinámico de las acciones presupuestarias hace necesario que la anualidad se conjugue con la continuidad.
  • Flexibilidad: Para lograr esta condición en la ejecución del presupuesto, es necesario remover los factores que obstaculizan una fluida realización de esta etapa presupuestaria, dotando a los niveles administrativos participantes del poder suficiente para modificar los medios en provecho de los fines prioritarios del Estado. La flexibilidad tiende al cumplimiento de los objetivos del Estado, para lo cual deben posibilitarse las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para su consecución.
  • Publicidad: Debe ser publicado para que el pueblo se entere de su contenido, en el caso se del presupuesto privado debe ser debería ser mostrado a los empleados, para que estos conozcan los objetivos y metas para el próximo periodo presupuestario.
  • Equilibrio: Este principio se refiere, esencialmente, al aspecto financiero del presupuesto. Es esta suscepción más tradicional y postula que el total de gastos públicos debe ser igual al total de los ingresos públicos. Como tal, ha sido consagrado en leyes e incluso en las Constituciones de algunos países. Sin embargo depende, en última instancia de los objetivos que se adopten.


Premisas Macro económicas-social-publicas que lo sustentan


  •                  Económicas: Toda organización busca aumentar sus ingresos, cubrir sus costos y gastos, Invertir en nuevos negocios (expandir sus horizontes económicos). El presupuesto público no es muy diferente en esta materia a otras organizaciones, debido a que este busca con cada ejercicio elementos básicos de éxito, tal como lo son, reducir la inflación, que aumente su Producto Interno Bruto (PIB), incentivar la inversión, tanto nacional como internacional en el país. Esto va depender de las políticas que se tome el ente ejecutivo.
  •           Social: En el presupuesto público se contempla el gasto, como una forma social de apoyar a la economía atreves de la inyección de capital a diferentes sectores, como lo son el sector de Educación, salud, seguridad, infraestructura y demás subsidios que el Estado otorga al pueblo Venezolano.
  •            Públicas: El Estado tiene que invertir en obras públicas, sin contar los diferentes gastos en los que incurre por el proceso de su gestión natural, es decir, cubrir gasto de los ministerios, tribunales, cárceles y demás gastos en los que incurre el Estado.

A grandes rasgos estas son las premisas en las que se sustenta el presupuesto público de cualquier nación del mundo. Lo ideal es que todos los años las metas se cumplan y se aumente el PIB. Para el caso de Venezuela Los ingresos principalmente provienen de la Venta del petróleo y la Recaudación de impuestos, mientras que sus gastos provienen del subsidio de la gasolina, las diferentes misiones, los diferentes subsidios de alimentación, transporte, deporte, entre otras.

Orlando Daza

Diferencias entre Presupuesto Público y Privado


Publico
Privado
Según su Objetivo
Los ingresos son un instrumento. Tienen como fin el cumplimiento de las metas de desarrollo económico, social e institucional del país
Los ingresos son su fin. Busca un beneficio o lucro

Excedentes de Ingresos sobre Gastos
Los excedentes de ingresos se reinvierten en la sociedad
Los excedentes de ingresos incrementan el patrimonio de la empresa y de sus accionistas
Difusión de la información
El presupuesto es de conocimiento público
El presupuesto es de conocimiento privado
Flexibilidad en su formulación
Es regida en su elaboración, pues debe ceñirse a lo establecido en la ley.


Es flexible en su elaboración, pues se afecta de acuerdo a la voluntad de los directores y accionistas
Control
La acción de control es más rigurosa, las desviaciones acarrean responsabilidades civiles, administrativas y penales
La acción de control es menos rigurosa, las desviaciones acarrean sanciones internas
Influencia de las decisiones
Las decisiones a nivel presupuestario afectan la política fiscal, monetaria y cambiaria del país
Las decisiones a nivel presupuestario afectan a la empresa y su entorno: clientes, proveedores, competencia, entre otros
Punto de equilibrio
El presupuesto se formula con equilibrio
El punto de equilibrio se obtiene solo para determinar el nivel mínimo de actividad a partir del cual la empresa comienza a obtener beneficios



   Reconstrucción del  Presupuesto


Consiste en una figura jurídica creada, sabia y previsivamente, por el legislador presupuestario para evitar la parálisis o colapso de la administración pública en caso de conflicto entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo.   Funciona como un instrumento de continuidad administrativa y financiera del poder público.   También puede considerarse como una sanción política del poder legislativo cuando el ejecutivo incumple los parámetros exigidos por las leyes que rigen la administración financiera del Estado.
En Venezuela, en los últimos 5 años el presupuesto en Venezuela ha sufrido la reconducción en diversos sectores. Como ejemplos básicos podemos ver los extra créditos que han recibido los ministerios en los últimos años para cubrir los pagos de las diferentes deudas adquiridas por los entes gubernamentales. Estos extra créditos, son anunciados y aprobados por la Asamblea Nacional y sus diferentes entes regentes, como ya se menciono anteriormente.

 
Aspectos Generales del proceso Presupuestario


La planificación del desarrollo económico y social constituye una de las responsabilidades fundamentales del sector público; el sistema de planificación está constituido por diversos instrumentos, cada uno de los cuales cumple una función específica, complementaria por los demás; y que, dentro de ellos, al Plan Operativo Anual le corresponde la concreción de los planes de largo y mediano plazo.
Uno de los componentes del Plan Operativo Anual es el Presupuesto del Sector Público, a través del cual se procura la definición concreta y la materialización de los objetivos de dicho sector. La concepción moderna del presupuesto está sustentado en el carácter de integridad de la técnica financiera, ya que el presupuesto no sólo es concebido como una mera expresión financiera del plan de gobierno, sino como una expresión más amplia pues constituye un instrumento del sistema de planificación, que refleja una política presupuestaria única.

Bajo este enfoque de la integridad se sustenta la necesidad de que las diversas etapas del proceso presupuestario, sean concebidas como aspectos igualmente importantes del sistema presupuestario y, por lo tanto, estén debidamente coordinados.
  • Plan Operativo Anual: Instrumento de Gestión de apoyo a la acción pública, que contiene las directrices a seguir: áreas estratégicas, programas, proyectos, recursos y sus respectivos objetivos y metas, así como la expresión financiera para acometerlas.
  • Presupuesto: es la expresión financiera para apoyar la ejecución de las acciones contempladas en el Plan Operativo Anual Nacional (P.O.A.N.).
  • En la formulación, ejecución y control del presupuesto del Sector Público se utilizará el clasificador presupuestario de Recursos y Egresos, publicado en Gaceta Oficial 38314 de fecha 15/11/2005, que entro en vigencia a partir del ejercicio económico-financiero 2006, derogando al Plan Único de Cuentas y que toma en consideración los Manuales del Fondo Monetario Internacional, Banco Mundial, Naciones Unidas, en cuanto a uniformidad y homogeneidad que debe tener las Cuentas Públicas. Para ello el Ejecutivo Nacional fundamenta sus políticas de endeudamiento sobre dos planes básicos que comprenden la realización de acciones dirigidas a optimizar el tamaño de la Deuda Pública Nacional y al consecución de los recursos financieros que garanticen la continuación y avance de la ejecución de los proyectos sociales y de inversión de infraestructura con impacto social en la Nación.

Victoria Rodriguez

martes, 25 de julio de 2017

Atribuciones de la Oficina Nacional de Presupuesto

El organismo rector del Sistema Presupuestario Público es la Oficina Nacional de Presupuesto adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. Dicha Oficina tendrá las siguientes atribuciones:

  •  Participar y formular los aspectos presupuestarios de la política financiera del sector público elaboradas por el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.
  • Participar en la elaboración del POA y el presupuesto consolidado del sector público. 
  • Participar en al preparación del proyecto de ley del marco plurianual del presupuesto, bajo los lineamiento de política económica y fiscal que elaboren coordinadamente, el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Venezuela, de conformidad con al Ley.
  • Preparar el proyecto de Ley de Presupuesto e informes que sean requeridos.
  • Analizar los proyectos de presupuestos sometidos a su consideración así como proponer correcciones que considere necesarias.
  • Aprobar conjuntamente con la Oficina Nacional del Tesoro la programación de la ejecución de la Ley de Presupuesto.
  • Preparar y dictar las normas e instrucciones técnicas referidas a las etapas del proceso presupuestario.
  • Asesorar en materia presupuestaria a los entes u órganos regidos por esta Ley.
  • Analizar las solicitudes de modificaciones presupuestarias sometidas a su consideración y emitir opinión al respecto.
  • Evaluar la ejecución de los presupuestos, aplicando normas y criterios de la Ley, su Reglamento y normas técnicas respectivas.
  • Informar al Ministro de Finanzas, periódicamente acerca de la gestión presupuestaria del sector público.
  • Las demás que le confiera la Ley.



Organismos que intervienen en la formulación y aprobación



  •  Oficina Nacional de Presupuesto (Articulo 20 y 21 de la LOAFSP)
  • Unidades administrativas de los organismos del Sector Público
  • Ministerio del Poder popular para Finanzas
  • Ministerio del poder popular para la Planificación y Desarrollo
  • Asamblea Nacional
  • Contraloría General de la República
  • Oficina Nacional de Contabilidad Pública
  • Oficina Nacional de Tesorería
  • Oficina Nacional de Crédito Público
  • Oficina Central de Personal Oficina Nacional de Auditoria
  • Banco Central de Venezuela y Otros Organismo.



El presupuesto público es un instrumento para cumplir con las metas de desarrollo económico, social del país contenidas en el Plan de la Nación, que sirve de soporte para la asignación de recursos y provee la base legal para la realización del gastos público, delimitando claras las responsabilidades de las unidad o funcionario en la ejecución de los programas y proyectos.

Giovanna De Nunzio

Organismos que intervienen en el sistema Presupuestario

  • Oficina Nacional de Presupuesto (Articulo 20 y 21 de la LOAFSP)
  • Unidades administrativas de los organismos del Sector Público
  • Ministerio del Poder popular para Finanzas
  • Ministerio del poder popular para la Planificación y Desarrollo
  • Asamblea Nacional
  • Contraloría General de la República
  • Oficina Nacional de Contabilidad Pública
  • Oficina Nacional de Tesorería
  • Oficina Nacional de Crédito Público
  • Oficina Central de Personal
  • Oficina Nacional de Auditoria
  • Banco Central de Venezuela
  • Otros Organismos
  • Sistema Presupuestario (Articulo 9 LOAFSP)

Base Jurídica del presupuesto público Venezolano



El presupuesto público de Venezuela se encuentra regido jurídicamente por las siguientes leyes:

  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N° 5.453 Extraordinario, de fecha 24 de marzo de 2000.
  • Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público. Gaceta Oficial Nº Decreto 3776, 18 de Julio de 2005.
  •  Reglamento Nº1 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, sobre el sistema presupuestario. Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.781 de fecha 12-08-2005.
Legalmente el presupuesto legal en Venezuela se da de esta forma:

        Reglamento No. 1
Artículo 31. La Oficina Nacional de Presupuesto, atendiendo a los lineamientos generales y a las prioridades de gastos que establezca el Presidente de la República en Consejo de Ministros, como resultado del informe presidencial, elaborará la versión definitiva de la política presupuestaria que regirán para la formulación del proyecto de Ley de Presupuesto, y hará la notificación escrita de ello a los respectivos ordenadores de compromisos y pagos.
La Oficina Nacional de Presupuesto remitirá a todos los órganos y entes las normas e instrucciones que regirán para la formulación del respectivo proyecto de Ley de Presupuesto que deberá ser presentado por el Ejecutivo Nacional a la Asamblea Nacional antes del quince (15) de octubre de cada año.

GASTOS:

Artículo 38. La distribución general del presupuesto de gastos consiste en la desagregación de los créditos acordados para cada proyecto, acción centralizada u otra categoría presupuestaria equivalente aprobada por la Oficina Nacional de Presupuesto, en el presupuesto de gastos de los órganos, incluidos en el Título II de la Ley de Presupuesto, hasta la categoría de acciones específicas, sub-partidas genéricas, específicas y sub-específicas, previstas en el plan de cuentas o clasificador presupuestario.

Artículo 39. La distribución general del presupuesto de gastos contendrá:
  • Información sobre las metas, según corresponda a la estructura presupuestaria antes señalada, con los respectivos indicadores de desempeño siempre y cuando la técnica lo permita.
  •  Información que permita vincular la producción de bienes y servicios con los recursos requeridos.
  •   Categorías presupuestarias en las que se expresarán por cada órgano de la República, los proyectos, acciones centralizadas, acciones específicas y las categorías equivalentes, aprobadas por la Oficina Nacional de Presupuesto.
  •  Los gastos señalados por el Presidente de la República, en el decreto que dicte para complementar las disposiciones generales de la Ley de Presupuesto.

Una vez promulgada la Ley de Presupuesto, el Presidente de la República, dispondrá de un lapso de diez (10) días hábiles para decretar la distribución general del presupuesto de gastos, a que se refiere este artículo.

Artículo 40. Constituyen el límite del gasto para los efectos del control externo:


  1. El total de créditos presupuestarios asignados a cada uno de los órganos del sector público.
  2. El total para los gastos corrientes, de capital y de aplicaciones financieras totales, autorizados para los órganos del sector público.
  3.  Las categorías presupuestarias y de partidas que la Asamblea Nacional apruebe con tal carácter, conforme a las disposiciones generales de la Ley de Presupuesto.

INGRESOS

Artículo 114. Al término del ejercicio económico financiero, se determinará el monto de los ingresos y fuentes financieras recaudados por la República, durante el mencionado período derivados de la ejecución presupuestaria, de conformidad con las normas e instrucciones que dicte la Oficina Nacional de Contabilidad Pública. Con esta información dicha Oficina deberá determinar y certificar el resultado del Presupuesto de ingresos y fuentes financieras, mediante la comparación de la totalidad de los recursos presupuestarios efectivamente recaudados con los estimados en la Ley de Presupuesto y sus modificaciones.
Los ingresos liquidados pendientes de recaudación al 31 de diciembre del ejercicio económico financiero que culmina, formarán parte del ejercicio en el cual se recauden, en concordancia con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.

Leydi Meza

Definición

La Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público en su artículo 10, define a los presupuestos como los que expresan los...